En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitaran al empleador no realizar labores que pongan en riesgo su salud o la del embrión y el feto durante el periodo de gestación, el cual debe estar certificado por el medico tratante.
El empleador luego de tomar conocimiento de lo solicitado, asignara a la mujer labores en las que no ponga en riesgo su salud o desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
QUE DICE EL REGLAMENTO DE ESTA LEY ( DS 009-2004-TR )
¿ Cuales son los riesgos generados por las condiciones de trabajo ?
- La manipulación de sustancias peligrosas necesarias para las labores propias de su puesto de trabajo.
- La exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde realiza sus labores propias de su puesto de trabajo.
Puntos Importantes a tener en cuenta:
- La trabajadora podrá solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en riesgo su salud, para ello debe presentar el certificado medico, conteniendo la siguiente información:
- Acreditación del estado de gestación de la trabajadora.
- El tiempo del estado de gestación.
- Las labores que la mujer gestante esta impedida a realizar, así como el tiempo que debe mantenerse la medida. Dicho plazo puede ser ampliado o recortado por sucesivos certificados médicos, en atención a su estado de salud.
- En caso que la trabajadora sea trasladada a otro puesto de igual categoría ocupacional, mantendrá sus mismos derechos laborales y económicos.
- En caso que la trabajadora sea trasladada a otro puesto de inferior categoría ocupacional mantendrá los derechos laborales, económicos y profesionales de origen.
- En caso que la trabajadora sea trasladada a un puesto de trabajo de categoría ocupacional superior, tendrá derecho a recibir los montos adicionales por desempeña ese puesto, retornando luego a su puesto original con sus derechos laborales y económicos originales.
APRENDE +
- Los derechos a la vida, a la igualdad en el trabajo, a la salud y a la atención prioritaria por parte del estado hacia la madre que trabaja, se encuentran consagrados en la constitución política del Peru del 93.
- En caso de incumplimiento del empleador de asignar a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo su salud, la trabajadora podrá interrumpir su actividad laboral sin perjuicios de sus derechos económicos.
- Embrión: Ovulo fecundado en sus primeras etapas de desarrollo.
- Feto: Embrión al momento que ha adquirido la conformación característica de un humano, a partir del 4to mes hasta el parto.
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